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Matrimonios Inter-religiosos
(“Matrimonios Mixtos” o “Matrimonios entre Iglesias diferentes”) Este tipo de matrimonios es definido como la unión entre un bautizado católico y un bautizado no católico, o no bautizado. Un matrimonio entre personas de distinta fe, también incluye a aquellos no católicos que no tengan afiliación religiosa alguna.
Un gran porcentaje de matrimonios en esta Arquidiócesis se celebran entre individuos de diferentes condiciones, creencias y fe. A través del proceso de preparación matrimonial, el sacerdote o el diácono y otros ministros de preparación matrimonial están llamados a retar a la pareja a enfrentar las dificultades potenciales de un matrimonio con este tipo de diferencias religiosas, así como al mismo tiempo, ayudarlos a respetar las tradiciones y la fe del otro.
Objetivos en la Preparación
• Profundizar en la conciencia de cada uno de los miembros de la pareja, en relación con la influencia de las convicciones religiosas y de los valores.
• Explorar los puntos comunes y de discrepancia existentes en la profesión de la fe de cada uno de los futuros cónyuges, para enfocarse en el impacto de las diferencias en la futura relación matrimonial.
• Reconocer las implicaciones que tienen la adherencia y la participación en lo referente a compartir diferentes credos.
• Discutir con honestidad, la promesa del cónyuge católico de ejercer el poder de bautizar y formar a los hijos en la fe católica.
• Motivar a la pareja para que desarrolle una espiritualidad doméstica aunque quizás no haya ocasión de compartir comúnmente las celebraciones litúrgicas.
La Formación en una Pareja con Credos diferentes
En los casos en que la pareja no poseen la misma religión, se recomienda ampliamente el esfuerzo cooperativo y la participación activa de un clérigo de las dos iglesias a la que los miembros de la pareja pertenecen. Esto incluye lo referente al programa de formación como a la preparación de la celebración litúrgica.
Cuando pueda ser posible se le debe asignar un mentor o una pareja patrocinadora que les ayude a reflexionar en los retos y las oportunidades de un matrimonio en el que los cónyuges pertenecen a dos credos religiosos diferentes. Seminarios, clases o recursos escritos deben ser ofrecidos con el fin de aumentar el conocimiento sobre cómo manejar y fortalecer la fe de cada uno.
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Convalidaciones
Cuando una pareja de casados fuera de la Iglesia Católica, desea convalidar su unión, la comunidad parroquial debe proveerles con la adecuada preparación.
La Iglesia fomenta los procesos de convalidación y alienta a las parejas que se encuentren en estas condiciones a acercarse a el, una pareja puede tener motivos suficientes para desear que su matrimonio sea celebrado por la iglesia, para ayudar a estas parejas a determinar estos motivos el sacerdote o el diácono (o su delegado) debe preguntar si el matrimonio atraviesa por problemas graves o por situaciones difíciles (la convalidación no es la cura para los matrimonios en problemas). En casos en que los problemas matrimoniales no sean manejables se debe acudir a un consejero o algún otro tipo de ayuda.
Todas las parejas convalidando su matrimonio deben ser instruidas en lo referente a la sacramentalidad del matrimonio y a entender las implicaciones de la alianza de esta relación. Esta responsablildad recae sobre la persona que esta liderando la formación de la pareja, quienes deben participar de algún tipo de programa de formación matrimonial o de enriquecimiento.
En parejas casadas por lo civil por menos de cinco años, es indispensable que participen en un programa de preparación matrimonial.
Restricciones
El hecho de que un matrimonio se haya celebrado por fuera de la iglesia, no omite, ni dispensa que se siga el proceso de evaluación y preparación matrimonial que se determina para la celebración del mismo por la Iglesia. Esto también es aplicable cuando un cónyuge no católico intenta entrar a la Iglesia Católica y la convalidación es obligatoria debido a su actual estado marital.
En el caso de aquellas uniones estables y de largo tiempo de permanencia, el proceso de preparación puede ser obviado, sin embargo para convalidaciones seguidas de anulaciones o disoluciones matrimoniales previas, es importante buscar el consejo pastoral adecuado.
Usualmente la convalidación no ocurre antes de, por lo menos seis meses después de la fecha matrimonial por fuera de la Iglesia.
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Sanación Radical
Un matrimonio en el que un católico ingrese a un estado marital de invalidez, como resultado de la observancia del impedimento directo de la ley eclesial o como resultado de la ausencia total de forma canónica alguna, puede ser radicalmente saneado por el Obispo diocesano. Este proceso únicamente podrá darse cuando el consentimiento matrimonial original de las dos partes exista. (Cannon 1165.2)
En casos de matrimonios mixtos, debe obtenerse con antelación los permisos y las promesas determinadas.
El proceso de sanación sólo se puede obtener por una causa grave. Algunas de estas causas son: a) Inconvenientes serios de informar a la persona miembro de la pareja; b) falta de cooperación de la persona no católica y/o c)falta de conocimiento del sacerdote/diácono testigo o del ordinario que otorgue la nulidad de la ceremonia matrimonial.
Circunstancias y Preocupaciones adicionales
Existen circunstancias adicionales que requieren extra ayuda pastoral de parte del sacerdote o diácono. En estos casos, la consulta o referencia a un consejero cualificado puede ser necesaria. En cualquier caso el inventario premarital debe ser ejecutado como una herramienta importante de ayuda en el proceso de evaluación.
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Dependencia Química, Abuso, etc.
Durante el proceso de preparación matrimonial el sacerdote o diácono (o cualquier otro ministro de preparación matrimonial) puede sospechar que existen o que potencialmente pueden existir problemas de esta naturaleza. Estos problemas pueden estar relacionados con una historia familiar de dependencia de alcohol o drogas, abuso a la esposa y/o a los hijos, u otros problemas con severos síntomas psicológicos. El ministro de preparación deberá realizar preguntas adicionales y si es el caso, la pareja deberá ser remitida a algún recurso de saneamiento y ayuda.
Cuando exista una evidencia razonable de activa dependencia química en alguno de los futuros cónyuges, el matrimonio no deberá tener lugar hasta que se realice y se obtenga una valoración completa por parte de una discreta evaluación profesional, que confirme que se tiene la suficiente capacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. En caso de que se recomiende iniciar o continuar en algún tipo de tratamiento, el matrimonio deberá ser postergado hasta que exista una adecuada evidencia de recuperación.
En el caso de abuso físico o emocional de alguno de los miembros de la pareja, o de estos a un menor, se deberá proceder en la misma forma anterior. Se deberá tener especial cuidado en los casos de cohabitación, matrimonios civiles, y matrimonios múltiples para probar cualquier caso o historia de abuso. Como requerimiento del Estado se debe reportar cualquier caso de abuso a menores. Vaya aqui.
Aunque no sea requerido por la ley del estado o de la Iglesia, se puede aconsejar a las parejas a que realicen exámenes de sangre para chequear si existe alguna enfermedad de transmisión sexual o SIDA y se sugiere que la pareja dialogue acerca de los resultados de los exámenes.
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Personas que atraviesan por retos físicos o mentales
Un cuidado pastoral delicado y sensible debe ser ofrecido a cualquier persona que solicite matrimonio y que posea alguna característica de problema mental o físico. Esta situación deberá ser revisada individualmente y la determinación deberá ser tomada después de consultar con las dos partes de la familia, y con los profesionales relacionados que previamente hayan evaluado los niveles de independencia y las habilidades para realizar un compromiso permanente con la otra parte de la pareja.
Cuando hay algún tipo de preocupación con referencia a algún impedimento canónico, el Tribunal deberá ser consultado.
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Familia Militar o Pareja Ausente
Muchas parejas planean su matrimonio y encuentran que no pueden asistir como pareja al programa de preparación matrimonial, sea en la parroquia a la que pertenecen o en la que van a contraer nupcias.
Cuando una pareja en estas circunstancias solicita el matrimonio, el sacerdote o el diácono deberá asistirlos en la preparación matrimonial y ayudarlos en la consecución de la parroquia en el lugar donde se encuentren.
Durante el proceso de preparación la pareja deberá hacer contacto frecuente con el sacerdote o diácono encargado de su preparación quien será el testigo del intercambio de votos; y adicionalmente el sacerdote o diácono que realizará la ceremonia matrimonial requerirá de una certificación escrita de quienes lo están preparando en la que se ratifique el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la diócesis o arquidiócesis en la que han sido preparados.
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